sábado, 9 de septiembre de 2017

Reforma a la Ley de Migración y Extranjería en Costa Rica



Reforma a la Ley de Migración y Extranjería




Actualmente se analiza una reforma de varios artículos de la Ley General de Migración y Extranjería. Por lo que fuimos consultados sobre nuestra posición por una comisión legislativa que revisaba el proyecto. En su momento argumentamos.

Primero, que toda estancia irregular en territorio costarricense de las personas extranjeras se multe con 2 dólares por cada día que permanezca ilegal en el país.
Segundo, que en la sesión ordinaria Nº 2 de Junta Directiva de nuestra fundación celebrada el 3 de noviembre del 2009. Consideremos que la Constitución Política de la República de Costa Rica consagra el Derecho a la Privacidad de todos los habitantes del país y esta se encuentra por encima de todas las leyes ordinarias y demás. Que el artículo Nº 187 de la Ley 8.487 Ley de Migración y Extranjería permite a los abogados obtener información privada de cualquier persona (nacional o extranjera), no los faculta a ventilar esa información en los medios de comunicación ni a autorizar esa información en perjuicio de cualquier persona faltando a la ética y causándoles daños a la moral y exponiendo su integridad física.
Que la información otorgada por la Dirección General de Migración y Extranjería a un abogado, sobre los movimientos migratorios de figuras públicas de la hermana República de Nicaragua, ha sido utilizada y publicada en los medios de comunicación en perjuicio de estas personas, violando su derecho a la privacidad y poniendo en peligro su integridad física y las de sus familias.Por lo que propusimos modificar el artículo 35 de la Ley de Migración y Extranjería en este sentido a final de no poner en riesgo la integridad de los migrantes.Tercero, se debe crear un registro de correos electrónicos de migrantes con la finalidad de prevenirlos y asesorarlos en caso de que esté por vencérseles su estancia migratoria, así como para informarles sobre asuntos de interés nacional, cultural, turística, precauciones sanitarias y ofertas laborales.Cuarto, el artículo 72 de la reforma citada pretende que una autoridad administrativa en el ámbito de su competencia puede solicitar autorización a la Dirección General de Migración para que una persona permanezca migratoriamente de forma provisional cuando deba apersonarse a un proceso judicial o administrativo.Además que en vez de que sea el juez quien determine el plazo, también pueda hacerlo el solicitante.Nuestra fundación propone que no sea solo en caso de un proceso judicial o administrativo sino también se pueda otorgar ese permiso provisional cuando: medie la salud y la persona esté hospitalizada o en fase terminal.

Primero, que toda estancia irregular en territorio costarricense de las personas extranjeras se multe con 2 dólares por cada día que permanezca ilegal en el país.

Segundo, que en la sesión ordinaria Nº 2 de Junta Directiva de nuestra fundación celebrada el 3 de noviembre del 2009. Consideremos que la Constitución Política de la República de Costa Rica consagra el Derecho a la Privacidad de todos los habitantes del país y esta se encuentra por encima de todas las leyes ordinarias y demás. Que el artículo Nº 187 de la Ley 8.487 Ley de Migración y Extranjería permite a los abogados obtener información privada de cualquier persona (nacional o extranjera), no los faculta a ventilar esa información en los medios de comunicación ni a autorizar esa información en perjuicio de cualquier persona faltando a la ética y causándoles daños a la moral y exponiendo su integridad física.

Actualmente se analiza una reforma de varios artículos de la Ley General de Migración y Extranjería. Por lo que fuimos consultados sobre nuestra posición por una comisión legislativa que revisaba el proyecto. En su momento argumentamos.

* Fundador Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz


http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/244754/reforma-a-la-ley-de-migracion-y-extranjeria

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